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¿Por qué el procurador apoya veto a muestras de afecto de estudiantes? Tomado de eltiempo.com

La Procuraduría General de la Nación, en un concepto enviado a la Corte Constitucional, salió en defensa de la autonomía de los colegios para decidir sobre sus manuales de convivencia y avaló las restricciones a las manifestaciones «excesivas» de afecto en las instituciones educativas que fijen dichos reglamentos.

Esto, en medio de una acción de tutela a raíz del suicidio del estudiante Sergio Urrego, el 4 de agosto del año pasado, por supuestas presiones del Colegio Castillo Campesrtre debido a su orientación sexual.

 Para el organismo de control, la tutela no prospera porque, a su juicio, el manual de convivencia del colegio en el que estudiaba Urrego fue aplicado y la institución podía tomar medidas al respecto, como prohibir besos y abrazos entre los estudiantes.

En su momento, Urrego fue investigado disciplinariamente por las directivas del Colegio Gimnasio Castillo Campestre luego de que fuera fotografiado besándose con otro compañero, quien posteriormente lo señaló de acoso sexualmente, según trascendió.

El procurador Alejandro Ordóñez sostiene ahora que las limitaciones fijadas en los manuales de convivencia de las instituciones educativas buscan «formar a los estudiantes en virtudes propias de un ciudadano, como la moderación y el recato».

Al hacer un recuento del caso, la Procuraduría pide a la Corte que declare improcedente la acción de tutela y da los siguientes argumentos:

1. El colegio no aplicó el manual de convivencia de forma discriminatoria

“La evidencia del expediente señala con claridad que la aplicación del manual de convivencia, por parte del colegio no fue discriminatoria sino que implicó el cumplimiento legítimo de su manual de convivencia, que, dicho sea de paso, resulta ser el documento contractual que rige las relaciones de toda la comunidad educativa y el cual conocen (o deben conocer) y aprobar, o al menos aceptar, los padres de familia que inscriben a sus hijos en esa institución educativa”.

2. Decisión del colegio de hablar con los padres de los menores sobre su relación afectiva no fue discriminatoria

“Resultaría ser un despropósito constitucional que una medida de protección para el niño, como es favorecer el diálogo con sus padres, pueda ser catalogada como una discriminación para el respectivo menor de edad”.

Para el Ministerio Público si el colegio no hubiera enterado a los padres de la relación homosexual, estaría afectando el derecho de los niños.

3. Poner el caso en conocimiento de la Comisaría de Familia no fue discriminatorio

“Avisar a las autoridades que los derechos de un niño posiblemente están en peligro, independientemente que ello sea cierto o no, ¿es un acto discriminatorio? Para el jefe del ministerio público la respuesta es un categórico no, pues antes de ser un acto discriminatorio, ello resulta ser el cumplimiento de un deber legal para satisfacer los derechos prevalentes de un menor”.

“La verdadera discriminación no es poner en conocimiento de las autoridades ciertos hechos que puedan resultar lesivos para un niño, sino abstenerse de hacerlo por motivo de la orientación o inclinación sexual de este último, o del sexo de las personas con las que tiene alguna relación. Es decir, resulta auténticamente discriminatorio considerar que la orientación homosexual u heterosexual sea un impedimento para que el Estado deba conocer o acompañar la formación sexual de los niños o para que ellos deban ser orientados por sus padres y educadores”.

4. Acciones del colegio buscaron proteger la vida de joven Urrego

“Por todo lo anterior puede concluirse que en el proceso de la referencia no existió acto discriminatorio objetivamente hablando, sino que todas las actuaciones evaluadas: haber iniciado un proceso psicoorietantivo, haber solicitado el acompañamiento psicológico al joven y a su núcleo familiar, y haber dado aviso a las autoridades de un posible abandono del niño, implicaron conductas diligentes por parte de la institución y pretendieron hacer valer el manual de convivencia de la institución, al mismo tiempo que formar al joven Urrego e incluso proteger su vida e integridad. Esto sin perjuicio de que, por desgracia, no lograron su cometido llegándose a un fatal desenlace”.

5. El colegio, en su manual, deja claro que adopta un patrimonio espiritual y filosófico del catolicismo

“Si una institución adopta el patrimonio filosófico y moral de la iglesia católica, necesariamente debe reconocer a las personas con tendencia homosexual como seres dignos, y guardarles respeto; pero a su vez tiene el deber de enseñarles la complementariedad entre el hombre y la mujer, censurando los actos homosexuales como intrínsecamente desordenados, e invitando a las personas que los sienten al autodominio”.

Para la Procuraduría es claro que “los padres de familia son los que pueden elegir la formación moral de los hijos y, precisamente por ello, una necesidad prestacional para la satisfacción de este derecho es que existan diferentes ofertas educativas donde se encuentre multiplicidad de catálogos morales”.

6. El Estado permite la creación de colegios con distintos idearios

“Esta jefatura debe afirmar que las instituciones con orientación confesional católica no pueden prohibir a ningún estudiante que posea tendencia homosexual, ni pueden censurar desproporcionadamente a quien la desarrolle; pero, en cambio, sí pueden promover una visión filosófica, moral o religiosa, concreta, como es aquella que encuentra complementariedad en el hombre y en la mujer, estimulando a los estudiantes a adoptar dicha tendencia e inclusive aconsejando a quienes experimentan una inclinación homosexual a que alcancen el modelo de vida que se pretende enseñar a través del autodominio”.

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